Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 oct 1998
Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, los planes de adaptación y supresión de barreras. Estos planes serán revisados cada año y su planificación formulará revisiones a un plazo máximo de diez años para la total virtualidad de los objetivos de la presente Ley.
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