Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2001
Los municipios que posean algún tipo de normativa u ordenanza municipal reguladora del objeto de esta Ley, deberán acomodar sus contenidos a los de la misma, en el plazo de dos años desde la aprobación del reglamento que la desarrolle. Se modifica por el .2 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-1443 .

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eli/es-cl/l/1998/06/24/3#disposicion-final-primera