Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
53 / 57En vigor desde 1 ene 2001
Los municipios que posean algún tipo de normativa u ordenanza municipal reguladora del objeto de esta Ley, deberán acomodar sus contenidos a los de la misma, en el plazo de dos años desde la aprobación del reglamento que la desarrolle.
Se modifica por el .2 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-1443 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/24/3#disposicion-final-primera