Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Edificaciones de uso público

Art. 6

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En vigor desde 1 oct 1998
Existirá, al menos, un acceso al interior de la edificación debidamente señalizado, que deberá estar desprovisto de barreras y obstáculos que impidan o dificulten la accesibilidad.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-6