Título TÍTULO V
Art. 47
47 / 57En vigor desde 1 oct 1998
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En las infracciones consistentes en una actuación continuada, la fecha inicial de cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto realizado.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos y por las leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la Resolución por la que se impone la sanción.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-47