Título TÍTULO V
Art. 44
44 / 57En vigor desde 1 oct 1998
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor o autores de la acción u omisión en que consista la infracción, incluso cuando ésta se hubiera cometido a título de simple inobservancia.
2. Asimismo serán responsables y en consecuencia objeto de sanción:
a) En las obras que se ejecuten contraviniendo las prescripciones de la licencia o con carencia de ésta, lo serán el promotor, el empresario que ejecute la obra y el técnico director de éstas.
b) En las obras realizadas al amparo de una licencia municipal cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de infracción grave o muy grave, lo serán el facultativo que hubiere informado favorablemente el proyecto y los miembros de la Corporación que hubieren votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo o cuando éste o el informe previo del Secretario fueran desfavorables por razón de aquella infracción.
3. Cuando el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en esta Ley incumba conjuntamente a varias personas, éstas responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y las sanciones que en su caso se impongan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-44