Art. 39
Título TÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 1 oct 1998
Constituyen infracciones muy graves: 1. El incumplimiento de las normas de accesibilidad referidas a: a) Urbanización de nueva construcción que imposibilite la libre circulación de las personas con discapacidad. b) Los edificios de titularidad pública o privada de nueva construcción destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público, siempre que dicho incumplimiento imposibilite la libre circulación de las personas con discapacidad. c) Los edificios de nueva construcción destinados a vivienda. d) Los medios de transporte público de viajeros de nueva adquisición. 2. El incumplimiento de la reserva de viviendas establecido en el artículo 12 de la presente Ley. 3. La no subsanación de las infracciones graves, en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-39