Art. 32
Título TÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 1 oct 1998
1. La actuación de las Administraciones Públicas en la Comunidad fomentará y promoverá el desarrollo de campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general con la finalidad de obtener su colaboración en la implantación de las medidas que favorezcan la accesibilidad y supresión de barreras. 2. Se fomentará, en la medida que las disponibilidades económicas lo permitan, el desarrollo de la investigación y de tecnologías aplicables a las distintas ayudas técnicas.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-32