Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 1 oct 1998
1. La Administración autonómica asegurará el acceso a la cultura a los discapacitados, así como la plena autonomía de éstos que les permita disfrutar de los servicios que las Administraciones y entidades locales presten a los ciudadanos de Castilla y León. 2. En todas las bibliotecas provinciales, gestionadas por los entes públicos existirá una sección que permita el acceso a los fondos de Braille del sistema español de bibliotecas. 3. La Administración autonómica de Castilla y León imprimirá en Braille las publicaciones que, tras acuerdo con las asociaciones de discapacitados, sean más interesantes para este colectivo. 4. En los programas culturales de la Junta de Castilla y León y de las Corporaciones Locales existirán actividades pensadas para la participación de las personas discapacitadas, a través de fórmulas integradoras.
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