Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Edificaciones de uso privado

Art. 11

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En vigor desde 1 oct 1998
El acceso desde el exterior, y en su caso, los vestíbulos, pasillos, huecos de paso, escaleras y mecanismos eléctricos de las instalaciones de uso comunitario de las viviendas estarán sometidos a las mismas condiciones que las previstas para los edificios de uso público contenidas en la presente Ley y sus respectivos reglamentos.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-11