Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Representatividad

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 mar 1998
1. Se faculta al Consejo de Gobierno para regular provisionalmente el funcionamiento de la Cámara Agraria de Cantabria, en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Ley y la constitución de los órganos de gobierno de la nueva Cámara. 2. Durante dicho período de funcionamiento provisional, la Cámara Agraria de Cantabria podrá realizar disposiciones patrimoniales.
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