Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Representatividad

Art. 29

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En vigor desde 18 mar 1998
1. Se consideran como organizaciones profesionales agrarias más representativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las que obtengan como mínimo un 15 por 100 del total de votos válidos emitidos en el conjunto del proceso electoral de los miembros de la Cámara Agraria de Cantabria. 2. Las organizaciones profesionales agrarias que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerán la representación institucional ante las Administraciones Públicas y ante las demás entidades u organismos de carácter público que la tengan prevista.
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eli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-29