Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Procedimiento Electoral

Art. 25

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En vigor desde 18 mar 1998
1. Las Mesas Electorales tendrán ámbito municipal, siempre y cuando el número de electores inscritos en el censo de cada municipio lo justifique. 2. La determinación del número de Mesas Electorales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior y su ubicación? corresponderá a la Junta Electoral, procurando en todo caso facilitar el ejercicio del derecho de sufragio. 3. La Mesa Electoral estará formada por un Presidente y dos Vocales designados por la Junta Electoral mediante sorteo entre los electores de la Mesa. La Junta Electoral designará dos suplentes por cada puesto.
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eli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-25