Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Electores y Elegibles

Art. 21

21 / 36
En vigor desde 18 mar 1998
1. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la participación paritaria de las organizaciones profesionales agrarias, elaborará un censo en el que figurarán todas las personas que ostenten la condición de electores. A estos efectos, quienes ostenten la condición de electores serán incluidos en el censo del término municipal del domicilio en que se encuentre censado el elector. 2. El censo deberá ser actualizado, al menos, cada cuatro años. 3. El censo será objeto de exposición pública en todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de que se puedan formular, en el plazo de un mes, cuantas alegaciones o correcciones sean necesarias. Las alegaciones se resolverán igualmente en el plazo de un mes. La aprobación del censo, una vez incluidas las alegaciones formuladas por los particulares y efectuadas las correcciones que hayan sido estimadas, corresponderá al Director general que presida la Junta Electoral, previa supervisión de ésta. 4. El censo definitivo será publicado y contra los acuerdos de inclusión o exclusión procederán los recursos legalmente establecidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-21