Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Electores y Elegibles

Art. 20

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En vigor desde 18 mar 1998
Las causas de incompatibilidad de los miembros de la Cámara serán las siguientes: a) Ejercer cargo público, con dedicación exclusiva, ya sea de elección pública o designación directa. b) Las causas de inelegibilidad.
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