Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Electores y Elegibles
Art. 20
20 / 36En vigor desde 18 mar 1998
Las causas de incompatibilidad de los miembros de la Cámara serán las siguientes:
a) Ejercer cargo público, con dedicación exclusiva, ya sea de elección pública o designación directa.
b) Las causas de inelegibilidad.
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Proeli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-20