Art. 17
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Electores y Elegibles

Art. 17

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En vigor desde 18 mar 1998
Los miembros de la Cámara Agraria de Cantabria serán elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto, atendiendo al procedimiento electoral regulado en esta Ley.
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