Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 18 mar 1998
1. La Cámara Agraria elaborará anualmente, dentro del primer trimestre del año siguiente, una Memoria de sus actividades. Aprobará el presupuesto de cada ejercicio, así como la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. 2. Los documentos mencionados en el apartado anterior serán remitidos a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación por el Pleno, a fin de que la Administración analice su grado de adecuación a las disposiciones normativas aplicables. 3. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de su tutela sobre la Cámara, podrá acordar, cuando lo estime conveniente, la realización de auditorías en orden a determinar la correcta aplicación de los fondos públicos percibidos por la Cámara.
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eli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-16