Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 24 jul 1998
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I) El Estatuto de Autonomía, en su artículo 10.32, atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorros, en el marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, ampliando la de desarrollo legislativo y de ejecución que originariamente tuvo la Comunidad y que permitió la aprobación de la Ley 7/1988, de 6 de octubre, de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como otras normas de rango inferior reguladoras, sobre todo, de la publicidad y la obra benéfico-social de las Cajas. El principio de seguridad jurídica aconseja regular en un único texto con rango de Ley el régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, como han hecho la mayoría de las Comunidades Autónomas, recogiendo las peculiaridades específicas de cada una, pero manteniendo la uniformidad en los aspectos esenciales de estas entidades, en los términos que se recogen en la legislación básica del Estado y de conformidad con la interpretación que el Tribunal Constitucional ha dado sobre el particular en reiteradas sentencias. En consecuencia, la Ley responde a la necesidad de completar la normativa autonómica sobre Cajas de Ahorros, incorporando, además, las últimas modificaciones de la legislación básica estatal, a la que debe adaptarse aquélla, tales como la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos Propios y Supervisión en Base Consolidada de las Entidades Financieras. La Ley regula el régimen jurídico de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Murcia, así como las actividades de otras Cajas que operen en su territorio. De otra parte, la Comunidad desarrolla sus competencias sobre las Cajas de Ahorros en materia de creación, expansión, fusión, disolución y liquidación, distribución de excedentes, obra benéfico-social y disciplina y control, velando por la defensa de los legítimos intereses de los clientes, por la solvencia de las entidades y por el cumplimiento de sus fines, en su doble vertiente económico-financiera y social, tan importantes ambas para el desarrollo de su ámbito de actuación. La defensa de los intereses de los clientes se recoge, de una parte, por la obligación que la propia Comunidad Autónoma asume en ejercicio de sus competencias, y, de otra, con la creación de la figura del Defensor del Cliente, que habrá de ocuparse de la tutela de estos intereses y de los derechos de los clientes en sus relaciones con las Cajas. Mención especial merece la regulación de los órganos de gobierno. La experiencia adquirida con la aplicación de la Ley 7/1988, de 6 de octubre, hace aconsejable introducir importantes innovaciones que, aprovechando sus bondades y llenando sus lagunas, permitan profundizar en la democratización de sus órganos de gobierno, la profesionalización de la gestión y, sobre todo, en la libertad e independencia de las Cajas y en la estabilidad de sus órganos de gobierno. En este sentido, la Ley introduce importantes innovaciones respecto de la regulación anterior. Así, se modifican los porcentajes de representación, ampliando la presencia de los impositores y reduciendo la correspondiente a la entidad fundadora y a las Corporaciones municipales. Además, se introduce el principio de proporcionalidad para la elección de los representantes en la Asamblea general de las Corporaciones Municipales. Y, lo que es más significativo, el grupo de representación de la entidad fundadora, cuando ésta sea la Comunidad Autónoma, queda integrado por Consejeros generales elegidos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad y por la Asamblea Regional, por mitades, aplicando, además, en este último caso, el principio de proporcionalidad, con lo que se garantiza una mayor representación a los intereses generales de la Región en los órganos de gobierno de las Cajas. II) La Ley se estructura en cuatro títulos, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título I regula el ámbito de aplicación, naturaleza y funciones de las Cajas. En el título II, relativo a las actividades de las Cajas, se regulan, en dos capítulos, el régimen económico, así como la distribución de excedentes y obra benéfico-social. El título III, dividido en seis capítulos, regula los órganos de gobierno, incluyendo la normativa general aplicable a todos los órganos, la Asamblea general, el Consejo de Administración, la Comisión de Control, el Director general y el Registro de Altos Cargos. El título IV regula las normas de disciplina y control, estructurándose a su vez en seis capítulos, relativos a las normas generales, infracciones, sanciones, responsabilidad, procedimiento y competencia y, por último, el régimen sancionador de los miembros de la Comisión de Control.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#preambulo-pr