Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
105 / 105En vigor desde 24 jul 1998
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#disposicion-final-segunda