Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
104 / 105En vigor desde 24 jul 1998
Se autoriza al Consejo de Gobierno para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#disposicion-final-primera