Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria
103 / 105En vigor desde 24 jul 1998
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta Ley y, en particular, las siguientes:
La Ley 7/1988, de 6 de octubre, de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
El número 5 del artículo 2 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
El número 2 del artículo 72, de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#disposicion-derogatoria