Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 24 jul 1998
1. En el marco de la normativa básica del Estado y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, y en el ámbito de las competencias asumidas, ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción respecto a las actividades realizadas en su territorio por las Cajas de Ahorros. 2. En materia de disciplina e inspección, la Consejería de Economía y Hacienda podrá celebrar Convenios con el Banco de España.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-70