Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
69 / 105En vigor desde 20 jun 2012
1. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por un periodo que será el señalado en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de reelección siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigidos para su nombramiento. El cómputo del periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
La duración del mandato no podrá superar los doce años, salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas con derechos políticos, para los que no habrá límite máximo. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
En todo caso, el cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea General constituyente a que se refiere el párrafo tercero del artículo 43.1 de esta Ley, salvo el cese por cumplimiento del plazo máximo de doce años, que se producirá en la primera sesión de la Asamblea General que se celebre tras el cumplimiento del citado plazo.
2. Cuando se produzca el cese de un comisionado antes del término de su mandato, será sustituido por el periodo que reste, en la forma prevista para el Consejo de Administración en el apartado 2 del artículo 54.
3. La renovación de los miembros de la Comisión de Control no podrá suponer una renovación total de la Comisión o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones. En todo caso, habrá de respetarse la proporcionalidad de las representaciones que componen la Comisión.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789 Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 por el .3 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282 Se modifica por el art. único.22 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2004-2432
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-65