Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
65 / 105En vigor desde 20 jun 2012
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) El análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, elevando a la Consejería de Economía y Hacienda y al Banco de España información semestral sobre la misma, y a la Asamblea general de la Caja, en su sesión ordinaria anual.
b) Estudio de la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la Asamblea general del informe que refleje el examen realizado.
c) Informar a la Asamblea general sobre los presupuestos y dotación de la obra benéfico-social, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.
d) Informar a la Consejería de Economía y Hacienda y al Ministerio de Economía y Hacienda en los casos de nombramiento y cese del Director general.
e) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración de la entidad, cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o de sus clientes. Estas propuestas se elevarán a la Consejería de Economía y Hacienda y al Ministerio de Economía y Hacienda, que resolverán dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones que procedan.
f) Nombrar Auditores de cuentas.
g) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea general, de la Consejería de Economía y Hacienda y del Ministerio de Economía y Hacienda.
h) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno, informando al respecto a la Consejería de Economía y Hacienda. A tal efecto, se constituirá en Comisión Electoral, correspondiéndole la función de resolver cualquier conflicto o duda en la interpretación de las normas que regulen el procedimiento electoral.
i) Requerir al Presidente la convocatoria de Asamblea general extraordinaria en el supuesto previsto en el apartado e) de este número.
j) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.
2. Para el cumplimiento de estas funciones, la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración y del Director general cuantos antecedentes e información considere necesarios.
Se añade la letra j) al apartado 1 por el art. único.32 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-61