Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

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En vigor desde 24 jul 1998
La Comisión de Control tiene por objeto cuidar de que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con la máxima eficacia y precisión, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la Asamblea general y de lo dispuesto en la normativa vigente.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-60