Art. 59 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59 bis

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En vigor desde 20 jun 2012
1. El Consejo de Administración de las cajas de ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramientos que tendrá las siguientes funciones: a) Informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control y personal directivo y velar por la observancia de dicha política. b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley para el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como para los previstos en el caso del Director General, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tiene atribuidas la Comisión de Control. 2. La Comisión estará formada por un máximo de cinco personas, elegidas por la Asamblea General de entre los consejeros generales que ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración. En todo caso, será Presidente de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos quien lo sea del Consejo de Administración. 3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos, respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas. Se modifica por el art. único.31 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789 Se añade por el art. único.5 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2005-14340

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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-59-bis