Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 20 jun 2012
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se llevará a efecto mediante la participación de los mismos grupos y con igual proporción y características que las establecidas para los miembros de la Asamblea General, con las siguientes peculiaridades: a) El nombramiento de los consejeros de administración representantes de las corporaciones municipales que no tengan la condición de entidad pública fundadora de la caja de ahorros, se efectuará por la Asamblea General a propuesta de los consejeros generales representantes de estas corporaciones. Podrán proponer candidatos un número de consejeros generales representantes de este grupo no inferior a la décima parte del total del mismo. La designación podrá recaer entre los propios consejeros generales de representación de corporaciones municipales o de terceras personas. b) El nombramiento de los miembros representantes de los impositores se efectuará por la Asamblea General. La designación podrá recaer entre los propios consejeros generales representantes de impositores o en terceras personas que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad y no sean consejeros generales. c) El nombramiento de los miembros representantes de los empleados de la caja de ahorros se efectuará por la Asamblea General a propuesta de los consejeros generales de este grupo y de entre los mismos. d) El nombramiento de los miembros representantes de las personas o entidades fundadoras se efectuará por la Asamblea General a propuesta de los consejeros generales de este grupo de entre los mismos. e) El nombramiento de los miembros representantes de las entidades representativas de intereses colectivos se efectuará por la Asamblea General a propuesta de los consejeros generales de este grupo de entre los mismos. Todos los candidatos propuestos por los grupos de representación de corporaciones municipales, entidad fundadora y entidades representativas de intereses colectivos, deberán reunir los requisitos de conocimientos y experiencia a que se refiere el artículo 55 de esta Ley. 2. Si el nombramiento de los representantes de las corporaciones municipales a que se refiere el número anterior recayera, excepcionalmente, en un empleado de la caja, será preceptivo el informe previo de la Comisión de Control de la entidad. 3. En el caso de que la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que confieran a sus titulares derechos de representación en los órganos de gobierno de la caja, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con lo previsto en el artículo 67 ter de esta Ley. Se modifica por el art. único.26 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789 Se añade el apartado 3 por el art. único.17 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2004-2432

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Pro

eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-53