Art. 49
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Art. 49

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En vigor desde 24 jul 1998
Presidirá la Asamblea general el Presidente del Consejo de Administración, que será sustituido, en su caso, por el Vicepresidente o Vicepresidentes, según su orden, y, en su defecto, por el Vocal de mayor edad del Consejo de Administración que se encuentre presente. Actuará de Secretario quien lo sea del Consejo de Administración.
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