Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
49 / 105En vigor desde 24 jul 1998
1. La convocatoria de la Asamblea general se hará por el Consejo de Administración y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», así como en dos periódicos de entre los de mayor circulación del ámbito de actuación de la Caja, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.
El anuncio de la convocatoria expresará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, así como el día y la hora en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
2. Las Asambleas extraordinarias deberán convocarse por el Consejo de Administración por propia iniciativa o a solicitud por escrito de, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea, o por acuerdo de la Comisión de Control. En los dos últimos supuestos, el Consejo de Administración deberá convocar la Asamblea en el plazo de quince días, a contar desde que se hubiese formulado la solicitud, no pudiendo mediar más de treinta días desde la fecha de la convocatoria hasta la señalada para la celebración de la Asamblea.
Con las salvedades indicadas, las Asambleas generales extraordinarias se convocarán y celebrarán de igual forma que las ordinarias.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-47