Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

45 / 105
En vigor desde 20 jun 2012
1. Los consejeros generales serán nombrados por un periodo que será el señalado en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de reelección, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigidos para su nombramiento. El cómputo del periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años. La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley. En todo caso, el cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea General constituyente, en la que deban incorporarse los nuevos consejeros generales en sustitución de los cesantes, salvo el cese por cumplimiento del plazo máximo de doce años, que se producirá en la primera sesión de la Asamblea General que se celebre tras el cumplimiento del citado plazo. 2. La renovación de los consejeros generales no podrá suponer una renovación total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General. Se modifica el apartado 2 por el art. único.21 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789 Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 por el .1 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282 Se modifica por el art. único.14 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2004-2432 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada Ley, sobre régimen transitorio de determinados aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-43