Art. 38
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Art. 38

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En vigor desde 20 jun 2012
1. Los consejeros generales de los grupos de los impositores y de los empleados de la caja y los suplentes que correspondan serán elegidos en la forma que se determine en los estatutos y reglamentos de procedimiento electoral de las cajas de ahorros. 2. El procedimiento de elección establecido en los estatutos y reglamentos de las cajas garantizará la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores que participen en el proceso electoral. 3. Los consejeros generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68, c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos. 4. El acceso excepcional a la Asamblea General de los empleados de la caja de ahorros por el grupo de representación de corporaciones municipales requerirá informe previo que lo justifique, elaborado por la Comisión de Control. Se modifica por el art. único.16 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789 Se modifica por el art. único.10 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2004-2432

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Pro

eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-38