Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
39 / 105En vigor desde 20 jun 2012
1. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja distribuirán el número de consejeros generales correspondientes a este grupo, entre las corporaciones municipales en las que la Caja tenga oficinas operativas, en función de la cifra de depósitos en cada municipio, previa la distribución por comunidades autónomas prevista en el artículo anterior.
2. Los consejeros generales elegidos por las corporaciones municipales serán designados directamente por éstas, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de cada una, para asegurar la representación en la Asamblea General de la pluralidad de los intereses colectivos. En el supuesto de que a una corporación municipal le correspondiese un solo consejero general, resultará elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Pleno.
3. En ningún caso dispondrá una Corporación municipal de un número total de Consejeros generales superior al 20 por 100 del número total de Consejeros generales correspondientes a este grupo. Este límite no será de aplicación cuando el número de municipios en que opere la Caja no sea suficiente para cubrir la totalidad de Consejeros generales de esta representación.
4. Las Corporaciones municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que operen en el mismo ámbito de actuación de otra Caja no podrán nombrar Consejeros generales en esta última.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.15 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789 Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2005-14340
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-37