Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 24 jul 1998
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá autorizar la creación de nuevas Cajas de Ahorros, previo cumplimiento de la normativa básica vigente y de lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-3