Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 20 jun 2012
1. El Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dependerá de la Consejería de Economía y Hacienda y estará organizado en dos secciones. 2. En la primera sección se inscribirán todas las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la que figurarán: a) La denominación de la institución. b) El domicilio social. c) La fecha de escritura de fundación. d) La corporación, entidad o persona fundadora. e) Los Estatutos y Reglamentos. f) La relación de oficinas de la entidad. g) Los acuerdos y autorizaciones relativos a la creación, fusión, transformación en fundaciones de carácter especial, disolución y liquidación. h) Cualquier otro contenido que se determine reglamentariamente. 3. En la sección segunda se inscribirán las Cajas de Ahorros que, operando en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tengan su domicilio social fuera de la misma, y en la que figurarán: a) La denominación de la entidad. b) El domicilio social. c) Los Estatutos y Reglamentos. d) La relación de oficinas abiertas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Cualquier otra información que se determine reglamentariamente, siempre que sea precisa para el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre Cajas de Ahorros. 4. El Registro será público. Cualquier persona podrá obtener gratuitamente certificados de los datos que consten en él, siempre que justifique su interés legítimo. Se modifica la letra g) del apartado 2 por el art. único.6 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789

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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-19