Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 24 jul 1998
1. Los acuerdos de disolución y liquidación de las Cajas de Ahorros deberán obtener autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. 2. Aprobada la disolución, salvo en caso de fusión, se entrará en período de liquidación, proceso que, en todo caso, será supervisado por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. La adjudicación del remanente resultante de la liquidación se ajustará a lo previsto en los propios Estatutos de la Caja o en la norma fundacional y, en su defecto, a lo que se disponga reglamentariamente, debiendo destinarse, en todo caso, a fines de interés general y procurando, además, el mantenimiento de las obras benéfico-sociales establecidas. 4. Las presentes disposiciones se entenderán sin perjuicio de lo establecido en las normas básicas sobre la materia.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-17