Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 24 jul 1998
1. En el caso de fusión de Cajas de Ahorros con creación de nueva entidad, la elección de los órganos de gobierno se realizará en el plazo de dos años a partir de la aprobación de los Estatutos y Reglamentos. Durante este plazo provisional y transitorio, los órganos de gobierno de la nueva entidad serán los que se fijen en los pactos de fusión, respetando lo establecido en la presente Ley, salvo en lo relativo al número de miembros, que podrá ampliarse hasta un máximo del doble del número de miembros previsto en esta Ley. 2. En el caso de fusiones por absorción, quedarán disueltos los órganos de gobierno de la Caja absorbida, correspondiendo a los de la Caja absorbente la administración, gestión, representación y control de la entidad. No obstante lo anterior, reglamentariamente se regulará el procedimiento por el que, de forma transitoria y hasta la primera renovación parcial, podrán incorporarse a los órganos de la Caja absorbente una representación de los de la absorbida. 3. Cuando en las operaciones de fusión, con creación de nueva entidad o por absorción, intervengan una o más Cajas de Ahorros que tengan entidad fundadora reconocida, los Estatutos de la Caja resultante podrán otorgar representación a cada entidad fundadora, dentro del porcentaje máximo establecido en esta Ley para dicho grupo, en función de la dimensión económica de las Cajas y por el procedimiento que reglamentariamente se determine.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-16