Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
15 / 105En vigor desde 24 jul 1998
El acuerdo de fusión habrá de ser adoptado independientemente por la Asamblea general de cada una de las Cajas de Ahorros que se fusionan.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-14