Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
14 / 105En vigor desde 24 jul 1998
1. Los Consejos de Administración de las Cajas que pretendan fusionarse habrán de elaborar y suscribir un proyecto de fusión.
2. Tal proyecto de fusión habrá de contener, al menos, los siguientes elementos:
a) La denominación, domicilio y datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil de todas las entidades participantes en la fusión.
b) Las cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las entidades participantes en la fusión, con los informes correspondientes de los Auditores de cuentas.
c) Los Estatutos vigentes de las entidades participantes en la fusión, incluido, en su caso, el proyecto de los Estatutos de la nueva entidad que pretende crearse.
d) La justificación económica del proyecto de fusión, la organización resultante y el programa estratégico de la nueva entidad que suscribirán los administradores de las entidades participantes en el proceso de fusión.
e) Los Balances de fusión, el Balance resultante y los términos de la transmisión patrimonial que implica la fusión, expresando y justificando las diferencias de valor que pudiesen aparecer respecto al último Balance aprobado y al que se hizo auditoría.
f) El proyecto de la escritura de constitución de la nueva entidad o, si se trata de absorción, el texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos de la absorbente.
g) La fecha a partir de la cual ha de tener vigencia la fusión y, por tanto, el momento a partir del cual las operaciones efectuadas por las entidades que se extinguen se entenderán realizadas por cuenta de la entidad absorbente o de la nueva entidad que surja de la fusión.
h) Los órganos de gobierno que se hagan cargo de la nueva entidad, o de la absorbente, hasta que se produzcan las correspondientes elecciones.
i) El informe de dos o más expertos independientes sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las entidades que se extinguen.
j) El texto del acuerdo de fusión que se someterá a la consideración de las respectivas Asambleas generales.
3. El Consejo de Administración de cada Caja estará obligado a presentar para su depósito en el Registro Mercantil un ejemplar del proyecto de fusión.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-13