Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 105En vigor desde 24 jul 1998
1. La presente Ley se aplicará a las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las no domiciliadas en ella, exclusivamente en relación con las actividades realizadas en el territorio de la Región de Murcia.
Sin perjuicio de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se regirán por las siguientes disposiciones:
1. La presente Ley.
2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley.
3. Sus propios Estatutos y Reglamentos.
4. Con carácter de derecho supletorio, el ordenamiento general del Estado.
2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por Caja de Ahorros la entidad de crédito de carácter social, origen fundacional y sin finalidad lucrativa, que en el ejercicio de las actividades económico-financieras permitidas por las leyes tenga como finalidad el fomento del desarrollo económico y social de su ámbito de actuación y destine parte de sus excedentes a obras de carácter benéfico-social.
3. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, así como idéntica consideración ante los poderes públicos.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-1