Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 14 jun 1997
1. Quienes ostenten la condición de alto cargo a la entrada en vigor de esta Ley deberán presentar las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales a que se refiere la misma, en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha, con referencia a la situación que tuviesen en el momento de hacer las declaraciones. 2. Asimismo, los altos cargos a que se refiere el apartado anterior que a la entrada en vigor de la presente Ley estén incursos en algunos de los supuestos de incompatibilidad que en la misma se establecen, deberán regularizar su situación conforme a esta Ley en el mismo plazo previsto en el apartado anterior.
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