Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición transitoria única
26 / 29En vigor desde 14 jun 1997
1. Quienes ostenten la condición de alto cargo a la entrada en vigor de esta Ley deberán presentar las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales a que se refiere la misma, en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha, con referencia a la situación que tuviesen en el momento de hacer las declaraciones.
2. Asimismo, los altos cargos a que se refiere el apartado anterior que a la entrada en vigor de la presente Ley estén incursos en algunos de los supuestos de incompatibilidad que en la misma se establecen, deberán regularizar su situación conforme a esta Ley en el mismo plazo previsto en el apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/05/08/3#disposicion-transitoria-unica