Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición final segunda
29 / 29En vigor desde 14 jun 1997
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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Proeli/es-cn/l/1997/05/08/3#disposicion-final-segunda