Art. 3
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios Generales

Art. 3

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En vigor desde 14 jun 1997
1. Los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley ejercerán sus funciones con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública que no derive de su ejercicio y con el de toda clase de profesiones liberales y actividades mercantiles e industriales, ya sea por sí mismos o mediante apoderamiento o sustitución. 2. Tampoco podrá percibirse más de una remuneración, periódica o eventual, con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los organismos y empresas dependientes de las mismas, sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias, traslados y asistencias que, en cada caso, correspondan por las actividades declaradas compatibles. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en la sección 2.ª de este capítulo.
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eli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-3