Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. 23

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En vigor desde 14 jun 1997
En todo caso, la incoación del expediente sancionador a un alto cargo exigirá el conocimiento del mismo por parte del inculpado, al que se dará audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que alegue lo que estime conveniente a su derecho.
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eli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-23