Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. 22
22 / 29En vigor desde 14 jun 1997
1. El órgano directivo competente en materia de incompatibilidades de altos cargos conocerá de las denuncias que puedan formularse por presuntos incumplimientos de lo expuesto en esta ley, proponiendo al Consejero del que dependa las actuaciones que procedan.
2. Con el fin de determinar si concurren circunstancias que lo justifiquen, el Consejero del que dependa el órgano directivo competente en materia de incompatibilidades de altos cargos podrá encomendar a éste la realización de actuaciones previas reservadas antes de que se inicie cualquier procedimiento sancionador. El inicio de las actuaciones previas se notificará al interesado y al titular del Departamento del que dependa. El informe con que aquéllas concluyan será elevado al órgano competente indicado en el artículo anterior.
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Proeli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-22