Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. 20
20 / 29En vigor desde 14 jun 1997
Cuando a juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las infracciones pudieran ser constitutivas de infracción penal se dará traslado al Ministerio Fiscal, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
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Proeli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-20