Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. 18

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En vigor desde 14 jun 1997
Los altos cargos sancionados por la Comisión de Infracciones muy graves y graves, cesarán por acuerdo del órgano que procedió a su nombramiento y no podrán ser nombrados nuevamente para el desempeño de ninguno de los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley por el espacio de tiempo siguiente: a) En caso de infracciones muy graves, entre tres y diez años. b) Si la infracción fuera grave, hasta tres años.
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