Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 15
15 / 29En vigor desde 14 jun 1997
Se considerarán infracciones graves:
1. El incumplimiento del principio de dedicación absoluta establecido en el artículo 3 de esta Ley, cuando no se haya producido daño a la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4.2 de esta Ley.
3. La inobservancia del deber de abstención establecido en el artículo 5 de esta Ley.
4. El desempeño de funciones universitarias a que se refiere el artículo 7.1 de esta Ley sin la previa y expresa autorización del Gobierno de Canarias.
5. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 11 en relación con la gestión de valores y activos financieros cuando no constituya infracción muy grave.
6. La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-15