Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 12

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En vigor desde 14 jun 1997
El incumplimiento por los altos cargos de las obligaciones que les afecten de acuerdo con esta Ley podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento, a la imposición de las sanciones previstas en la misma, con independencia de las demás responsabilidades que, en su caso, les fueran exigibles.
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eli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-12