Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 12
12 / 29En vigor desde 14 jun 1997
El incumplimiento por los altos cargos de las obligaciones que les afecten de acuerdo con esta Ley podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento, a la imposición de las sanciones previstas en la misma, con independencia de las demás responsabilidades que, en su caso, les fueran exigibles.
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Proeli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-12