Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Otras obligaciones

Art. 11

11 / 29
En vigor desde 14 jun 1997
1. Los altos cargos con competencias reguladoras, de supervisión o control sobre sociedades mercantiles que emitan valores y otros activos financieros en un mercado organizado, deberán encomendar por el tiempo que permanezcan en el cargo la gestión y administración de los valores o activos de que sean titulares, tanto ellos como sus cónyuges o sus hijos menores de edad no emancipados, a una entidad financiera que se encuentre registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. Las entidades financieras referidas en el apartado anterior actuarán con sujeción exclusiva a las directrices de rentabilidad y riesgo que se hayan estipulado en el contrato y no podrán revelar a los interesados la composición de las inversiones que efectúen, salvo el supuesto de tratarse de instituciones de inversión colectiva o que la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo autorice por concurrir una causa justificada. 3. Los altos cargos que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1 de este artículo remitirán, dentro del mes siguiente a su celebración, copia del contrato suscrito con la entidad financiera al Registro de Intereses de Altos Cargos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-11