Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 may 1997
Cuando las condiciones físicas del terreno o las características de las edificaciones imposibiliten o dificulten de manera grave el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras, se utilizarán los medios y ayudas técnicas necesarios para facilitar la autonomía individual de las personas con limitaciones y movilidad reducida.
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eli/es-ar/l/1997/04/07/3#disposicion-adicional-primera