Título TÍTULO V
Art. 21
21 / 39En vigor desde 8 may 1997
Será requisito previo para la concesión de licencias, autorizaciones municipales y cédulas de habitabilidad acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. El cumplimiento de los preceptos de la presente Ley será exigible asimismo en la elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y en los instrumentos de desarrollo del planeamiento y de ejecución del mismo.
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Proeli/es-ar/l/1997/04/07/3#art-21